LOPNA Articulos Importantes
LOPNA:
Artículo
7°.
Prioridad Absoluta. El Estado, la familia
y la sociedad deben asegurar, con Prioridad
Absoluta todos los derechos y garantías
de los niños. La prioridad
absoluta es imperativa para todos
Artículo 15. Derecho a la Vida. Todos
los niños y adolescentes tienen
derecho a la vida. EI Estado
debe garantizar este derecho
mediante políticas públicas
dirigidas a asegurar la
sobrevivencia y el desarrollo integral
de todos los niños.
Artículo 32. Derecho a la Integridad
Personal. Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a
la integridad personal. Este derecho
comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo
Primero:
Los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo
Segundo: El
Estado, la familia y la sociedad
deben proteger a todos los niños y
adolescentes contra cualquier forma de explotación,
maltratos, torturas, abusos o negligencias
que afecten su integridad personal.
Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por si mismos y a recibir servicios.
Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por si mismos y a recibir servicios.
Comentarios
Publicar un comentario